De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Norma para el Ejercicio del Presupuesto del Instituto, en donde se hace referencia a la partida de gasto 31401 denominada “Servicio telefónico convencional”; así como en el apartado “B. USO DE LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS”, inciso a.2 Red telefónica, numeral 2, de las Políticas para la Administración y Uso de los Servicios Tecnológicos, se emiten los criterios que deberán observar todos los servidores públicos, a los que se les haya autorizado código de acceso telefónico:
El servidor público que cuente con autorización de código de acceso telefónico deberá consultar, en el portal de la Intranet, el “RESUMEN DE LLAMADAS” a través la liga Consultas de llamadas Telefónicas o bien accediendo al apartado de “Servicios”, “Recursos Informáticos”, “Consulta de llamadas telefónicas”. Para acceder a la información deberá ingresar su clave de usuario institucional (nombre.apellido), así como su contraseña.
Será responsabilidad de cada servidor público identificar las llamadas NO oficiales y realizar trimestralmente el reintegro correspondiente, bajo protesta de decir verdad, dentro de los 10 días naturales posteriores al trimestre de que se trate, observando lo establecido en el trámite "Reintegro de llamadas telefónicas no oficiales" que podrá consultar en la sección "Trámites Presupuestales y Financieros" del Portal de la Intranet en la liga Trámites Presupuestarios y Financieros
El importe por reintegrar será sin centavos, por lo que el servidor público deberá entregar en efectivo la cantidad redondeada.
De no presentar ningún reintegro se asumirá que todas las llamadas fueron de carácter oficial.